El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II a través del cual otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a trabajadores y trabajadoras de las empresas adheridas al programa.
Lo hizo a través de la Resolución 938/2020 publicada en el Boletín Oficial, que precisa que, en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $9.000, el subsidio será igual a la remuneración neta.
La asignación de la prestación quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.
El Repro II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
En cuanto a la información requerida, para las personas jurídicas deberán presentar balance Ejercicio 2019 firmado por contador público y certificado por el respectivo consejo profesional, planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros y declaración jurada del contador público interviniente.
En el caso de personas humanas, asociaciones civiles y toda otra persona no obligada a presentar balance, deberán entregar una planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros; y declaración jurada del contador público interviniente.
Para acceder al beneficio, los empleadores y empleadoras deberán registrarse en el servicio ATP en la página de la AFIP.