Con el objetivo de atender el retorno de la escolaridad presencial, el Gobierno Nacional reglamentó las licencias para padres y madres con hijes en edad escolar. La resolución del Ministerio de Trabajo apunta a asegurar las tareas de cuidado en el hogar, así como la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
En ese sentido, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La medida es de alcance nacional para el sector privado y público durante los días que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo; y los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: los datos del niño, niña o adolescente; el grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
La justificación está destinada a solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.